Es ilegal la multa por Falta de revisacion tecnica obligatoria


Desde que comenzaron los controles de transito llamo la atencion el monto que se cobraba por falta de Revisacion Tecnica. Fueron muchos los salteños que se presentaron ante esta defensoria quejandose del monto de la misma lo que motivo una investigacion que termino en esta recomendacion.
Aquellos que fueron multados por esta infraccion, se solicita que realicen la misma y concurran por esta defensoria en donde se brindara el asesoramiento gratuito de como proceder frente a este hecho.
 


Recomendación: DP 002 /12
Salta,  16  de mayo de 2012.-

VISTO:
La acordada del Tribunal de Faltas la cual estableció el monto mínimo y máximo para el cobro de las multas correspondientes al Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) y

CONSIDERANDO
Que el municipio adhirió  a la  ley 24.449 y sus modificatorias mediante Ordenanza N° 13.538;
Que en el articulo N° 9 de la Ordenanza se establece que lo referente a la Revisión Técnica Obligatoria se regulará por la reglamentación contenida en al art. 39 del decreto N° 1716/08 o en el que en futuro lo sustituya;
Que la Ordenanza N° 12105 establece los montos máximos y mínimos correspondientes a las infracciones de tránsito y entre las cuales no figura lo correspondiente a RTO;
Que tal vacío legal deja sin sustento al Municipio para proceder a fijar un monto por la infracción correspondiente a RTO;
Que con fecha 06 y 16 de marzo se libró oficio a la Presidencia del Tribunal de Faltas de la ciudad solicitando las normas aplicables al monto correspondiente a la multa por falta de RTO;
Que con fecha 22 de marzo de 2012 la Presidencia del Tribunal de Faltas contesta diciendo que: “… atento a lo solicitado mediante oficio con recepción 06 y 16 de marzo de 2012 referidas a los montos de las multas por REVISION TECNICA VEHICULAR, le comunico a Usted que deberá remitir copias de las denuncias o su defecto informe acta de infracción, dominio como así también nombre y apellido del denunciante…”.
Que el informe solicitado correspondía a una actuación de oficio y le requería a manera de ilustración el sustento jurídico (norma) en la que se establecía el monto de la multa;
Que con fecha 30 de marzo de 2012, en la reunión ampliada para tratar temas de tránsito y entre otros las multas de RTO, los miembros del Tribunal de Faltas dijeron que el monto de las multas correspondientes a la REVSION TECNICA VEHICULAR (RTO) se había fijado mediante acordada de los miembros del Tribunal de Faltas, zanjando así la falta de previsión del legislador en el monto.-
Que tal afirmación se realizó con la presencia de los Sres. concejales Pedraza, Tonini, Godoy, Rodriguez, Fonseca, Lardies, Lambrisca y Pérez Estrada.-
Que en tal acordada se fijaba el monto correspondiente a la RTO en un mínimo de 300 UF y máximo de 1.000 UF;
Que con respecto al modo que se estableció el monto mínimo y máximo de la multa de RTO hay que aclarar los hechos y derechos que tornan al monto un acto ilegitimo y contrario a la ley;
Que corresponde aclarar si los Jueces de Faltas pueden fijar mediante acordada el monto mínimo y máximo de una multa;
La naturaleza de esta última es un problema complejo y escasamente sistematizado en el Derecho Argentino. Partiendo de la premisa de la existencia de un único iuspunendi estatal, éste se manifiesta en dos expresiones básicas: la judicial penal –regulación delegada en el Congreso de la Nación según el art. 75 inc. 12 CN- y la sancionatoria de la Administración –materia reservada a las Provincias conforme los arts. 121 y 122 CN-. Se excluye al poder disciplinario de la Administración Pública como subespecie, siguiendo la teoría de René Goane.
En efecto, y como señala este autor, mediante la potestad sancionadora correctiva la Administración Pública reprime conductas de los administrados que implican una no colaboración con la función administrativa en miras a la prosperidad social. Es un complemento de la potestad imperativa o de mando a través de la cual la Administración ejecuta normas generales previas limitando la libertad de los individuos en miras al bien común. La potestad imperativa es el antecedente lógico jurídico de la potestad sancionatoria y su finalidad es idéntica: el buen orden de la cosa pública. Ambas son una participación del poder político que se impone unilateralmente sobre los miembros de la comunidad política y producen así efectos ejecutorios y directos sobre terceros o administrados prescindiendo de su consentimiento.
Los actos administrativos que imponen sanciones a los particulares son una consecuencia o prestación imputada a la infracción de un deber jurídico. Les son aplicables la clasificación general de las sanciones en resarcitorias -equivalente al incumplimiento, como ser daños, perjuicios e intereses-, represivas -prestación distinta de la incumplida, como la multa o la privación de libertad- y cancelatorias -pérdida de los derechos y potestades, clausuras, inhabilitaciones-. Su finalidad es la preservación del orden social -la salubridad, moralidad, seguridad, etc.- es decir que se actúa en el campo del poder de policía.
Algunas sanciones como las multas pasan a formar parte de los ingresos del Estado y son de naturaleza contingente, porque su finalidad primordial –aunque muchas veces no sea advertida por los funcionarios- no es la recaudación y el incremento de las arcas públicas, sino prevenir y sancionar la inconducta de los particulares violatoria de las normas legales. Sólo de modo mediato inciden en los ingresos estatales.-
Partiendo de que la potestad administrativa sancionatoria es una manifestación de un único poder punitivo del Estado, cabe precisar que no se identifica con otra de sus especies que es la Potestad Punitiva Penal. Existen muchos elementos que aproximan a una y otra, pero no las subordina entre sí, ni el Derecho Administrativo Sancionatorio se subsume en el Derecho Penal.
Entre las características que acercan ambos regímenes jurídicos se encuentran la sujeción general de todos los habitantes de un ámbito espacial territorial; el ejercicio monopolizado por el Estado, no se verifica en las organizaciones privadas; que el bien jurídico protegido es la convivencia social; en principio es un poder de ejercicio obligatorio; se sujeta estrictamente al principio de legalidad; rige el principio nullumcrime, nullapoena sine lege; la tipicidad es absoluta, no pudiendo efectuarse una interpretación analógica; rige la irretroactividad y el principio de la norma más benigna. Estas características surgen del complejo normativo que integra en el Bloque de la Constitucionalidad a la Constitución Nacional y a la Convención Americana de Derecho Humanos como límite al iuspunendi estatal. El régimen jurídico de la potestad sancionatoria administrativa –Derecho Administrativo Sancionatorio- debe adaptarse a este sistema garantístico, como también debe ajustarse a él la potestad punitivo penal –Derecho Penal y Procesal Penal-.
El Principio de Legalidad de los Delitos es un axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal.
La ley que describe un hecho como delito debe ser precisa y clara (lexcerta) y estar plasmado en la ley positiva estrictamente (lexscripta et stricta).
Este Principio elimina la analogía, ya que en ésta el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o el juez constituye de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, es decir, crea Derecho, que es función exclusiva del Órgano Legislativo; al juez solo se le permite crear jurisprudencia, es decir delimitar dentro del marco establecido por el legislador la graduación de la infracción en el caso concreto.
En Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad, el abuso del poder y la inseguridad jurídica.
La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondatbaron de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.
Su verdadero enunciado está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo “§ III Consecuencias” dice que:
"[…]sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]" (Beccaria, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).
Es por ello que resulta contrario la principio de legalidad que  el monto mínimo y máximo de una multa sea fijado por un acordada de un tribunal de faltas, de lo contrario el juez de falta se estaría arrogando competencias que no le son propias y que pertenecen al poder legislativo por estar en ellas representado el pueblo.
Que en consecuencia las multas fijadas en base a este procedimiento son nulas de nulidad absoluta, contrarias al orden jurídico y colocan a la Municipalidad en una situación de vulnerabilidad jurídica por cuanto cada particular que haya abonado la multa ya sea en forma voluntaria o coactiva se encuentra facultada para solicitar la repetición delo pagado en virtud del enriquecimiento sin causa del Estado Municipal.-
El Principio De Legalidad De Los Delitos es tomado como fundamento de las siguientes leyes y tratados:
Códigos penales. Generalmente se redactan así:
"Nadie podrá ser condenado o sometido a una medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo que se cometió..." (CP boliviano Art. 4; CP colombiano Art. 6, CPE argentina Arts. 18, 19).
Como el Principio De Legalidad De Los Delitos está plasmando en la ley, este procedimiento lo convierte en una garantía legal frente a la posibilidad de la creación analógica de faltas o de montos no previsto por el legislador.-
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E CO M I E N D A:
ARTICULO 1°: Que el Concejo Deliberante instruya al Tribunal Administrativo de Faltas se abstenga de cobrar multas correspondiente a Revisión Técnica Vehicular y lo sea hasta que el Concejo Deliberante fije dicha multa conforme el Principio de Legalidad.-
 ARTICULO 2º: Que el Concejo Deliberante proceda a fijar los montos mínimos y máximo  de las multas correspondiente a la Revisación Técnica Vehicular.-.  
ARTICULO 3º: AGRÉGUESE la presente Recomendación  al informe Anual que se presentará.-
ARTICULO 4º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en el Boletín  Oficial Municipal y RESERVESE  para su posterior seguimiento.-



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