¿Ente Regulador alguna vez se pondra del lado de la gente?

Desde noviembre la defensoria del Pueblo de la ciudad viene reclamando al ente regulador de los servicios que proceda a realizar compensaciones y descuentos en las facturas de agua a los vecinos que la reciben en una calidad que no la torna apta para el consumo o simplemente falta como en le caso de los barrios palmeritas, ceferino, y otros.-
Sistematicamente este ente desconoce la obligación de la empresa de prestar servicio en la calidad y cantidad asumida en los pliegos de concesión. Desde esta defensoria no solo se cuestiona la falta de acción del ente sino también la legitimidad del control realizado ya que la empresa cambio su estructura legal al ingresar el estado como actor principal desplazando la figura privada.-
Es posible que el ente regulador aplique sanciones a una empresa del estado? Como se puede apreciar los motivos que motivaron la creación del ente regulador en lo que respecta al agua dejaron de ser validos por lo tanto el control debería recaer de nuevo sobre los representantes del pueblo.-

Salta noviembre de 2011
VISTO la actuación N° 078/11 caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO  sobre investigación sobre presuntas disfuncionalidades en el suministro de agua potable", y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de las denuncias vertidas en los medios periodísticos y de la información recabada por esta defensoría por las deficiencias en la prestación del servicio de agua  en los barrios del sector Oeste y centro dela ciudad.-
Que, ello se ve agravado aún más si tiene en cuenta las elevadas temperaturas que actualmente azotan a la ciudad , y siendo éste, un servicio esencial que hace a la salud pública.
Que, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que, asimismo, las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos.
Que, es misión del Defensor del Pueblo  proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente.
Que, el Defensor del Pueblo tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad.
Que, siendo éste el actual escenario, y observándose que los usuarios del servicio de agua y cloacas resultan perjudicados en sus derechos fundamentales, resulta imprescindible que el Defensor del Pueblo  ejerza las funciones que le son propias para asegurar la defensa de los usuarios afectados.
Que, así las cosas, y con aquella finalidad, deviene necesario recomendar al Ente Regulador delos Servicios Publicos  que ordene a la empresa que: restablezca de inmediato -atento a la gravedad de la situación- el suministro y la presión a los usuarios afectados para que los mismos gocen efectivamente del servicio, conforme lo dispuesto por la ley N° 25.561 en lo que respeta al mantenimiento de la calidad de la prestación, y al contrato de concesión y resoluciones vigentes; que ordene a la empresa el establecimiento de modos alternativos de provisión de agua potable a los usuarios afectados y que aplique las sanciones correspondientes por la disminución de los niveles de calidad del servicio.-
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ordenanza N°y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Recomendar al ENTE REGULADOR DELOS SERVICIOS PUBLICOS que:
a) ordene a la empresa Aguas del Norte COSYASA que restablezca en forma inmediata -atento a la gravedad de la situación- el suministro y la presión adecuada a los usuarios afectados, para que los mismos gocen efectivamente del servicio, en lo que respecta al mantenimiento de la calidad de las prestaciones, y al contrato de concesión y a las resoluciones vigentes.
b) ordene a la empresa el establecimiento de modos alternativos de provisión de agua potable a los usuarios afectados,
c) aplique las sanciones correspondientes por la disminución de los niveles de calidad del servicio.
d) Ordene la disminución de la tarifa en proporción a la falta o disminución del al provisión de agua a los usuarios afectados
ARTICULO 2°: Regístrese, notifíquese  fijándose un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para su contestación y resérvese

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