Formulario de Reclamo por Aumento Medicina Prepaga en las cuotas de Diciembre de 2011 (9,5%), y en Febrero de 2012 (5,5%)

Formulario de Reclamo por Aumento Medicina Prepaga en las cuotas de Diciembre de 2011 (9,5%), y en Febrero de 2012 (5,5%)

Ante numerosas preguntas, quejas y reclamos que han llegado a nuestra Asociación que se sintetizan en haber recibido información periodísticas o en la recepción de cartas enviadas a sus afiliados, prepagas como Swiss Medical, Galeno, Osde, Omint y el resto de las que nuclean las cámaras Cimara y Ademp anunciaron que pretenden efectivizar subas en las cuotas de hasta 15% en dos tramos, en diciembre de este año (9,5%), y en febrero de 2012 (5,5%).
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación INFORMO que dicha dependencia “no avala ningún tipo de aumento en las cuotas de las empresas de medicina prepaga”. Por  lo tanto los  usuarios deben desatender las recientes notificaciones efectuadas por las prepagas sobre futuros aumentos y “deben continuar abonando el mismo monto de la cuota que pagaban hasta el momento”.
Protectora advierte y aconseja:
La Secretaria de Comercio de la Nación no autorizó a las empresas de medicina prepaga que a partir de Noviembre del 2011 y en meses subsiguientes puedan aumentar sus cuotasSi cobraron demás deben devolver o descontar del próximo recibo y en caso contrario, las personas deben hacer el reclamo.
En relación de los afiliados Mayores de 65: Ley Nº 26.682 del Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, todavía no se encuentra enteramente operativa, como es el caso del tema de los aumentos de cuotas, salvo en lo relacionado a los aumentos que obedezcan a los mayores de 65 años que deberán tener un especial tratamiento por la autoridad gubernamental y en el caso que tengan más de 10 años de antigüedad no pueden aumentar su cuota por razón de la edad.
Si a Ud. le informan la Empresa de Medicina Prepaga que le aumentará la cuota a partir de Noviembre y los meses posteriores, lo mismo es ilegal y debe ser rechazado.  Para lo mismo siga los siguientes pasos.
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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA
A la Empresa xxxxxxx  (poner razón social)
S                  /                        D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, , afiliado nº xxxxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:
Que por este acto vengo a rechazar cualquier cláusula o modificación contractual que UNILATERALMENTE AUMENTE LA CUOTA DE AFILIACION  A PARIR DE NOVIEMBRE DEL 2011 Y EN LOS MESES SIGUIENTES. DADO  QUE LO MISMO NO ES  AUTORIZADO POR LA SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION Y/O MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.-
Dichas conductas son fuente de rechazo dado que violan normas protectoras del consumidor, tales como el art. 19 en razón de no respetarse las condiciones y modalidades de la contratación; es arbitraria sin más, no obedece a un criterio racional y objetivo de ajuste por costo de vida, de aumento de salarios o equivalente.
Dichas normativas tienen su fuente en el art. 42 de la Constitución Nacional.-
Par el supuesto que unilateralmente proceda a realizar el aumento en la cuota, a los efectos de no incursionar en mora y exclusión de cobertura, procederé a abonar el importe de la anterior facturación, y reclamar en la vía administrativa o judicial mis derechos, más los daños que me ocasionen.  Si ya fuera cobrado o debitado de mi cuenta bancaria, solicito la inmediata devolución de lo cobrado en forma ilegal o que se me descuente en la próxima factura.
Firma: xxxxxxxxxxxxx
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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que la empresa de Medicina Prepaga,  no responda su reclamo en un tiempo prudencial,  lo rechace o lo conteste con evasivas y restringiendo de alguna manera su derecho,  Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Organismo de Defensa del Consumidor
 S                               /                                      D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos: Que siendo afiliado a la empresa denunciada, conforme acredito con facturas y carnet de socio, la misma trata de imponer  UNILATERALMENTE UN AUMENTO A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE Y EN LOS MESES SUBSIGUIENTES, SIN QUE EL MISMO MAS  FUERA AUTORIZADO POR LA SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION Y/O MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.- 
Dichas conductas son fuente de rechazo dado que violan normas protectoras del consumidor, tales como el art. 19 en razón de no respetarse las condiciones y modalidades de la contratación; es arbitraria sin más, no obedece a un criterio racional y objetivo de ajuste por costo de vida, de aumento de salarios o equivalente.
Dichas normativas tienen su fuente en el art. 42 de la Constitución Nacional.-
Que he efectuado el reclamo correspondiente, cuya copia acompaño, sin resultado positivo.
Prueba:
Documental: agregar original y copia de dos facturas una con aumento y la otra sin aumento de pago a la Empresa de Medicina Prepaga. Agregar original y copia de comunicación donde se le imponga nuevas condiciones contractuales por su edad.
Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo o el número si fue telefónico o por Internet.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición: Por lo expuesto solicito que disponga mediante medida cautelar, en forma inmediata el cese de la conducta infractora, dado que la misma pone en riesgo mi salud, que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas. Intima relación que guarda el cumplimiento con el derecho a la vida constituye una prerrogativa implícita de la ley fundamental, el que recibe amparo de los arts. 5° y 6° de la ley 24.240 y además por la Constitución Nacional en su art. 42.-
Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma: xxxxxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
NOTA RELACIONADA:
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Eso es lo que impulsa una asociación de defensa del consumidor, Según Mario Vadillo, apoderado legal de Protectora, que promueve la medida,

Télam - Secretaría de Comercio no avala ningún aumento de 

www.telam.com.ar/nota/6385/
LEGISLACION APLICABLE
ARTICULO 17. — Cuotas de Planes. La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionalesal momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
ARTICULO 12. — Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.
A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.

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