Falta de Agua


Salta noviembre de 2011
VISTO
La falta de lluvias en la ciudad y las altas temperaturas registradas  y con el fin de asegurar el abastecimiento de agua a toda la ciudad;
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la sequía en que se encuentra gran arte del país y de la cual nuestra ciudad no e encuentra ajena.-
Que, ello se ve agravado un más si tiene en cuenta las elevadas temperaturas que actualmente azotan a la ciudad, y siendo éste, un servicio esencial que hace a la salud pública y ala calidad de vida de los habitantes.
Que conforme al informe suministrado por el ENTE nota 207-20928-08 de fecha 10 de octubre de 2008 surge que la empresa, solo distribuye el 60 % de agua que potabiliza esto es así toda vez que los informes de macro medición establecen que la empresa produce 18.087.123 m3 y distribuye 10.852.272 m3 es decir que en la distribución el producido pierde un total de 7.234.848 lo que significa casi el consumo mensual de la provincia.-
Que es menester tomar medidas tendientes al racionamiento del agua a fin de evitar  posibles faltantes de agua a grandes sectores de la ciudad, que  el hecho de vivir en comunidad nos  obliga a todos los habitantes a  sufrir cortes en le servicio tendientes a asegurar la provisión de agua a  toda la comunidad,
Que estas medidas si bien son  soluciones  transitorias  resultan de gran impacto  para  ahorrar y asegurar la provisión de agua  a todos los vecinos  de la ciudad.-
Que los cortes programados deben realizarse evitando que los hospitales, escuelas  y otras entidades estratégicas se queden sin acceso al agua potable.

Que la restricción en el servicio produce una alteración en la relación consumidor, empresa situación que debe ser atendida por este ente deponiendo una  disminución en la tarifa o estableciendo una retribución fija en razón de la restricción en el servicio.-

Que, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que, asimismo, las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos.
Que, es misión del Defensor del Pueblo  proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente.

Que, el Defensor del Pueblo tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad.

Que, siendo éste el actual escenario, y observándose que los usuarios del servicio de agua y cloacas resultan perjudicados en sus derechos fundamentales, resulta imprescindible que el Defensor del Pueblo  ejerza las funciones que le son propias para asegurar la defensa de los usuarios.

Que, así las cosas, y con aquella finalidad, deviene necesario recomendar al Ente Regulador de los Servicios Públicos  que establezca un cronograma de cortes o restricción en el servicio de agua tendiente a ahorrar  agua potable, restringiéndola solo al estricto consumo humano, asimismo asegure el suministro de agua a hospitales, escuelas y otras instituciones estratégicas.-
Se instrumente una tarifa acorde a la restricción en el servicio tomando en la alteración en lo dispuesto por la ley N° 25.561 en lo que respeta al mantenimiento de la calidad de la prestación, y al contrato de concesión y resoluciones vigentes; que ordene a la empresa el establecimiento de modos alternativos de provisión de agua potable a los usuarios afectados.-
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ordenanza N° 3947 y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E C O M I E N D A :
ARTICULO 1°: Recomendar al ENTE REGULADOR DELOS SERVICIOS PUBLICOS que:
a) que establezca un cronograma de cortes o restricción en el servicio de agua tendiente a ahorrar  agua potable, restringiéndola solo al estricto consumo humano, asimismo asegure el suministro de agua a hospitales, escuelas y otras instituciones estratégicas.
b) ordene a la empresa el establecimiento de modos alternativos de provisión de agua potable a los usuarios afectados y que no cuentan con suministro de agua potable ,
c) Se instrumente una tarifa acorde o sistema de compensaciones en la tarifa mientras dure la restricción en el consumo
ARTICULO 2°: Regístrese, notifíquese  fijándose el plazo establecido por el decreto 1574/02 para su contestación y resérvese

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