Amparo por la fecha de los pasaportes

En la mañana de hoy se presentara el amparo por la fecha de validez de los pasaportes medida que busca evitar los inconvenientes que podría generar las distintas fechas que consigna el actual pasaporte.
Asimismo desde la defensoría del pueblo se advirtió que las actuales libretas contienen  las siguientes contradicciones.
Que el actual modelo de pasaporte en consecuencia contendría remisión a normas que se encontrarían derogadas y sin valor dentro de la Republica, pero que al estar impresas y no salvadas tendrían validez extraterritorial (extranjero) por el hecho ninguna persona que no habite el suelo argentino se presume que conoce la ley Argentina. Por lo tanto la sola mención del derogado decreto 336/92 en varios idiomas insertas en el pasaporte en páginas cuarta y octava sin el salvado a página novena o seis traería aparejado una situación no contemplada en la norma internacional como ser un pasaporte que contiene: dos fechas de validez temporal, la remisión a normas derogadas en el país de origen y un visado a puño y letra de un funcionario página quinta con fecha de expedición sellada en una libreta que de la Policía Federal cuando el organismo otorgante es la dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a partir del decreto N° 261/2011.
El derecho constitucional lesionado
Que debe reconocerse un derecho constitucional de cada ciudadano argentino -derecho que forma parte esencial de la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino garantizada por el art. 14 de nuestra Carta Magna- a ser provisto de aquella constancia de pertenencia a su Nación y de protección a sus derechos, siempre que satisfaga las regulaciones legítimas y razonables que el poder público haya establecido en la materia.
En efecto, dada la presente situación de la relaciones internacionales, y en razón de los controles de viaje ejercidos en consecuencia por los Estados, el derecho de locomoción fuera de nuestras fronteras se tornaría ilusorio para los argentinos si a éstos pudiera serle denegada la entrada por la expedición del pasaporte sin observancia del debido proceso legal adjetivo y sustantivo.
Que el error en la confección de los pasaporte podría traer aparejada una lesión en el derecho de cada ciudadano a su libertad de tránsito y al reconocimiento de su nacionalidad.
Que la resolución del ministerio del interior no tiene efectos jurídicos fuera de la República Argentina, siendo una disposición interna que no alcanza el rango de ley ni es mencionada en la libreta de pasaportes.-
Que la mención del decreto 336/92 en las libretas de pasaportes trae aparejada el inconveniente que al no existir obligación por las autoridades migratorias de otras naciones de conocer el derecho del país que emite los pasaportes tiene validez por la mención efectuada en cuatro idiomas de su validez por cinco años a partir de la fecha de expedición.-
Por otra parte nadie podría negar la obligación del estado de proporcionar documentos de identidad que no contengan contradicciones o menciones erróneas de normas que se encontrarían derogadas en el ámbito nacional. Por ejemplo no podría entregar un pasaporte en el cual se mencione el decreto 336/92 que se encuentra derogado por el decreto 261 desde febrero de 2010.-
Es por ello que solicitamos a VS  a que otorgue un plazo prudencial al Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas para que corrija la contradicción por el termino de duración de los pasaportes establecidos en la hoja 3 y 4 consignando el decreto 261/11 que establece la duración de 10 años y eliminando la remisión al decreto 336/92 que establece la validez de cinco años a partir de la fecha de expedición y realice un plan de rescate de los pasaportes entregados hasta la fecha o proceda a salvar el error incurrido.

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