Como dar de Baja Mensajes de texto

Formulario de Reclamo para dar de Baja Servicios de Mensajes de Texto SMS


Si Ud. le gusto bajar un ringtone, descargar un nuevo juego, quizó saber su futuro con las predicciones del horóscopo, se tento con alguna fotografía sexy o cualquier otro contenido, mediante el envió de uns SMS desde su celular através de los servicios de BIPPIE, VIBRAMOVIL, UBBIE o cualquiera de las empresas que distribuyen contenidos para celular y se le hace imposible su baja, le explicamos como debería hacerlo.
Concepto:
Todos los contenidos son adquiridos mediante el envío de un SMS a un número indicado, siendo cobrado el valor correspondiente al servicio escogido. El costo de cada petición se cobra directamente a través de tu Operador. Si el celular es de contrato, el costo será incluido en la próxima factura. Si el celular es de tarjeta (prepago), el costo será inmediatamente deducido de tu saldo. Normalmente la suscripción de 1 mensaje por día con renovación automática.
Advertencia:


Dada la información defectuosa se induce a creer que el servicio es por única vez, siendo en realidad usualmente mensualmente y de renovación automática (para toda la vida).  Todos los días le descuentan el mensaje de tal servicio que creyó era por única vez. Por lo que la manera eficiente es dar la baja al servicio, y en caso que no cumplan o dilaten la misma recurrir a la autoridad de defensa al consumidor a solicitar la baja, la restitución de lo pagado y la indemnización por daño directo (hasta $5.300).
También es comprendido las suscripciones hechas por menores de edad.

PASO 1: DAR DE BAJA AL SERVICIO
Cancelación de suscripción:  envío mensaje de texto con BAJA seguida de un espacio y el nombre del servicio solicitado. Debes tener habilitado el servicio SMS.
También se puede buscar en el sitio de Internet del Servicio de contendio contratado (BIPPIE, VIBRAMOVIL, UBBIE) como http://ar.bippie.com/ o http://www.vibramovil.com/arg/home.do o http://www.vibramovil.com/arg/home.do para dar la baja. En esos sitios web también se pueden solicitar los reintegros por los mensajes cobrados indebidamente.
Todas las compañías son reticentes a dar las bajas. Siempre terminan ofreciendo otros servicios o bonificaciones como contraprestación, por lo que es importante no ser confundido o tentado nuevamente.
PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no se le de la BAJA, o no se le reintegre lo cobrado indebido o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIAx triplicado.
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Organismo de Defensa del Consumidor
S                           /                             D:


JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de XXXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:
Que mediante una publicidad engañosa, por falta de la información adecuada de la forma y modo de prestación del servicio de distribución de contenidos por envió de mensajes de textos, el servicio que solicite por una vez, se me cobra indefinidamente, que solicite la cancelación y tampoco logre que se deje de facturar.

Prueba:
Que a los efectos de acreditar mis dichos, el servicio contratado, la facturación realizada y los reclamos efectuados se encuentran todos en los registros de la Denunciada que solicito sean exhibidos.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

Solicito que sea cancelado el servicio luego del primer uso que era el único contratado, por lo que sea reintegrado lo cobrado en forma indebida, basado en que  el mismo violó el artículo 5 y 9º de la Ley de Lealtad Comercial (22.802), la protección a mis intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección previsto en la Constitución Nacional (Art. 42),  y la Ley de Defensa al Consumidor 24.240 (Art. 4, 7 10,  34 y concordantes y su Decreto Reglamentario 1798/94 ) y  resolución 906/98 del Ministerio de Economía de la Nación.

Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Firma:







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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 6.300 (pesos cinco mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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