Espacios libre de humo pero no en tribunales

Salta 16 diciembre de 2010
Y Vistos
la vigencia de la Ordenanza N° 13954 que regula los diversos aspectos realtivos al consumo de tabaco en todo en la Ciudad de Salta.-
CONSIDERANDO
Que la mencioanda ordenanza establece en su articulo N° 3 SE prohíbe fumar en los espacios de trabajo del ámbito público municipal, provincial y nacional; en los espacios cerrados y de uso común con acceso público, y en los espacios cerrados del ámbito privado con acceso público.-
Que en su articulo N° 13 inestablece en us inciso b) la obligacion de exhibir en los espacios públicos alcanzados por la presente norma la cartelería o que adviertan sobre las disposiciones relativas a ambientes libres de humo de tabaco, indicando el número de ordenanza que los regula. La ubicación y dimensiones de la cartelería y afiches deberán resultar eficaces para hacer conocer que dicho espacio se trata de un ambiente libre de humo de tabaco, como asi tambien la obligacion de retirar del alcance del publico ceniceros y demas elementos relacionados con el habito de fumar.-
Que se ha podido cosntatar por denuncias presentadas ante esta dependencia y por agentes de esta defensoria que en el ambito de la ciudad Judicial no se esta dando cumplimiento a lo preceptuado en la normativa.-
Que no existe carteleria indicativa  de la vigencia de la ordenanza, ni del retiro de ceniceros en pasillos de la ciudad judicial.-
Asimismo se ve un bajo acatamiento de la prohibicion de fumar en los sectores de ingreso y pasillos de la misma.-
Que, la Ciudad de Salta es integrante de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, la que tiene por finalidad, objetivo y prioridad, fortalecer la ejecución de las actividades de promoción de la salud en el nivel local;
Que, ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, generando cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias, digestivas y efectos adversos en la reproducción, entre otras;
Que, no habría ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco y que la mera separación de fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protege a los no fumadores del daño causado. Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Ha quedado demostrado que los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz;
Que, el efecto que produce el consumo de cigarrillos no se dirige solamente hacía quien fuma, sino a quienes están a su alrededor, el humo de segunda mano es considerado altamente nocivo y perjudicial para aquellos no fumadores que estén expuestos, generando en ellos consecuencias adversas para su salud;
Que, en el humo de tabaco hay unos 4.000 productos químicos conocidos de los cuales se sabe que más de 50 provocan cáncer en el ser humano. El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo tanto, fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos;
Que, según la Organización Internacional del Trabajo, 200.000 trabajadores mueren cada año por causa de su exposición al humo de tabaco de segunda mano en el medio laboral;
Que, nuestro derecho a la salud está protegido en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en la Carta Municipal;
En ese sentido, como Institución de defensa de los derechos de los ciudadanos de la Provincia de  Salta, se entiende necesario y conducente, formalizar la siguiente recomendación a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa vigente.-
Que la presente recomendación se dicta dentro facultades establecidas en la ordenanza 3947 y su reglamento interno;
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E CO M I E N D A:

ARTICULO 1°: QUE se porceda a colocar los carteles establecidos por la ordenanza N° 13954, referidos a la prohibicion de fumar en ambitos de trabajo y espacios cerrados con acceso publico -
ARTICULO 2°: QUE proceda a instruir a personal sobre los alcances de la ordenanza y el efectivo cumplimiento de la misma.-
ARTICULO 3°: NOTIFÍQUESE la presente a la Secretaria de Proteccion Ciudadana por ser la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 4º: NOTIFÍQUESE  la presente recomendación a los interesados y medios de prensa. -
ARTICULO 5º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y RESERVESE  para su posterior seguimiento.  
ARTICULO 6º: AGRÉGUESE  al informe Anual que se presentará .-
De acuerdo a un relevamiento se detecto una gran cumplimiento de la ordenanza en las dependencias del IPV, Boletin oficial,

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